
Reclaman a Menem la "promulgación tácita" de leyes insistidas, en caso de omisión del PEN
El diputado Oscar Agost Carreño aseguró que se busca prevenir lo ocurrido con la Ley de Emergencia en Discapacidad, puntualmente para el caso de las normas de financiamiento de universidades y el Garrahan, aún no publicadas en el Boletín Oficial.
El diputado nacional Oscar Agost Carreño (Encuentro Federal) le envió una nota al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, en la que solicita que se adopten las medidas necesarias para garantizar la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por insistencia de ambas cámaras-en particular, la de Financiamiento Universitario y la de Emergencia Pediátrica (Garrahan)-, ante una eventual omisión del Poder Ejecutivo.
El texto plantea fundamentos constitucionales que respaldan la obligación de promulgarlas, y advierte sobre el precedente institucional que implicaría que el Gobierno ignore "una decisión perfeccionada del Congreso".
En la misiva, el cordobés le solicita a Menem que "se proceda a constatar y a dejar debidamente documentada la fecha de comunicación hecha por el Senado al Poder Ejecutivo de las leyes sancionadas por insistencia" en la sesión del pasado 2 de octubre en la Cámara alta.
Además, pide que "se arbitren los medios necesarios a los fines de controlar el cumplimiento del plazo 10 días a contar desde la comunicación aludida" y que "vencido dicho término sin promulgación ni publicación por parte del Poder Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para que se proceda sin demora a la publicación en el Boletín Oficial, habiendo sido las mismas promulgadas tácitamente".
En la nota, Agost Carreño explicó que "una vez producida la doble insistencia, el proyecto adquiere fuerza de ley, restando únicamente el cumplimiento del deber constitucional previsto en el artículo 99 inciso 3, que impone al Poder Ejecutivo promulgar y hacer publicar las leyes".
"Si bien el texto del artículo 83 no establece un plazo ni prevé un mecanismo supletorio, la doctrina constitucional sostiene, por analogía con lo dispuesto por el artículo 80, que el Poder Ejecutivo dispone de diez días para cumplir con su obligación de promulgar. Transcurrido ese plazo sin acto formal, el Poder Legislativo debe tomar a las leyes como promulgadas tácitamente a fin de evitar que la omisión del Ejecutivo frustre la eficacia de una decisión legislativa perfeccionada constitucionalmente", argumentó.
En ese sentido, el legislador remarcó que "una vez perfeccionada la ley por insistencia, el Ejecutivo no puede impedir su vigencia por falta de promulgación. Ante su omisión, debe considerarse que operó la promulgación táctica, en defensa del principio republicano".
Al traer un "antecedente grave reciente", el diputado hizo referencia a la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793), que fue promulgada por el decreto 681/25, sin embargo el Ejecutivo suspendió su aplicación.
"Si bien ese acto fue formalmente presentado como promulgación, en los hechos condicionó la eficacia de una ley sancionada por insistencia, contrariando el deber de promulgación plena e inmediata previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional", apuntó.
Y añadió que "tal antecedente pone de manifiesto la necesidad de que el Congreso adopte medidas preventivas que impidan que una decisión legislativa perfeccionada sea desnaturalizada mediante la omisión o manipulación de la promulgación, comprometiendo así la división de poderes, pilar fundamental, de nuestro sistema democrático".